Una pandemia como la que estamos padeciendo puede ser una oportunidad para que la ciencia avance de manera más rápida de lo habitual pero también puede ser un riesgo para los derechos de las personas. El mundo entero presiona y la ciencia sintiéndose presionada acelera el paso y se emboca a la investigación como si efectivamente no hubiera un mañana.
Pero las prisas nunca fueron buenas consejeras, la urgencia de dar respuesta a esta grave pandemia no debe obviar las condiciones y garantías adecuadas establecidas en la UE; “Es fundamental conciliar dos principios: la urgencia por alcanzar resultados de la investigación que nos permitan combatir la pandemia, y por otro lado desarrollar una investigación rigurosa tanto en parámetros científicos como éticos”.
En su último informe de mes de abril, el Comité de Bioética de España analiza los requisitos ético-legales en la investigación y uso secundario de datos de salud y muestras biológicas.
“En este momento, por estar en juego los intereses vitales para la comunidad, el ordenamiento jurídico español permite el uso secundario de datos de salud y muestras biológicas en las investigaciones dirigidas a la obtención de resultados que posibiliten adoptar medidas sanitarias en la lucha contra la pandemia. Estas investigaciones van dirigidas a combatir una amenaza de alcance desconocido para la humanidad, pero ello no debe hacernos perder de vista que los derechos humanos nunca pueden desaparecer ante el interés general y, concretamente, el derecho a la intimidad no puede liquidarse con el objetivo de acelerar el avance de la ciencia”.
Los datos personales juegan un importante papel en el avance científico, en este sentido las recomendaciones del CBE van enfocadas a recordar la salvaguarda de los derechos de los datos personales sanitarios. Derecho fundamental recogido en el artículo 18.4 de la Constitución Española y regulado por el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD), y la LOPDGDD. Normativa que se complementa con la Ley de Autonomía del Paciente 41/2002, de 14 de noviembre, que regula los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Resultan de especial protección los datos personales relativos a la salud física o mental, al igual que aquellos servicios de atención sanitaria susceptibles de revelar información sobre el estado de salud. Por ejemplo: el riesgo de padecer una enfermedad, el tratamiento clínico, pruebas diagnósticas y por supuesto el historial médico.
Cada centro sanitario dispone de una hoja de información al paciente en la que le solicita su autorización para el tratamiento de sus datos, consentimiento que deberá ser: Explícito y recogido por escrito. Así mismo se les informará de la existencia de estos ficheros, la finalidad del mismo, posibles destinatarios de la información, Identidad y dirección del responsable del mantenimiento del mismo y posibilidad del ejercicio de sus derechos.
Para los participantes en estudios o ensayos médicos de investigación el Consentimiento Informado es obligatorio, en él se recoge toda la información respecto a su participación. Riesgos, beneficios o efectos secundarios, duración, pruebas, financiación, patrocinadores y gestión de los datos y muestras biológicas recogidas. Todo ello ayudará al interesado a tomar una decisión libre y voluntaria, analizando que beneficios puede o no obtener, riesgos o efectos secundarios que está dispuesto a asumir o que puede retirarse del estudio o ensayo en cualquier momento, sin que este hecho le perjudique en cualquier manera. Incluso retirar su consentimiento para el tratamiento de sus datos.