Gestión de Herencias y Depósitos

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La gestión de herencias y de los depósitos de las cuentas bancarias de personas fallecidas está plagada de dudas y de leyendas urbanas sobre qué hacen y dejan de hacer las entidades financieras. ¿Se quedan con el dinero? Los herederos ¿pueden ir cada uno por su cuenta a reclamar la parte de efectivo que les corresponde?. ¿Se puede reintegrar la parte proporcional en cuentas compartidas? La entidad financiera ¿puede seguir cargando gastos de mantenimiento?,  ¿puede cobrar  por revisar la documentación de la herencia?. Derechos sucesorios, caudal relicto, lo cierto es que como consumidores nos perdemos entre nomenclaturas y normativas de las que poco o nada sabemos. 

Por ello, y para aclararnos todos estos interrogantes, Clara Rey Molano, abogada y Asesora Jurídica de Acuex,  nos da una respuesta jurídica a las principales incidencias con las que nos vamos a topar en nuestra condición de herederos,   tras el fallecimiento de un titulas de depósito bancario. 

*Lo primero a tener en consideración es la obligación  de acreditar ante la entidad bancaria la  condición de heredero para tener acceso  a la información y posteriormente  a disponer de los fondos.  No olvidemos que las  cuentas bancarias del fallecido se incluyen entre los bienes a percibir por los herederos.

*Antes de nada, los herederos deben tramitar la herencia para poder acceder al capital, puesto que no se puede acceder a su saldo hasta que se haya repartido correctamente y seguido los pasos legales estipulados para cada caso.

En el supuesto de que el difundo fuera el único titular, los herederos son los que tienen que hacer las gestiones necesarias para reclamar el capital.

Si, por el contrario, se trata de una cuenta compartida, los otros titulares pueden retirar su parte proporcional de dicha cuenta sin necesidad de acreditación de herederos.

Por ejemplo, si son dos titulares y uno de ellos fallece, el cotitular vivo puede disponer del 50% de la cantidad, ya que el resto lo conformaría la herencia a repartir.

En la práctica no siempre es así, ya que algunos bancos bloquean la totalidad de los saldos, pese a que el Banco de España considera esto como una mala práctica.

En el caso de ser autorizado de la cuenta, este pierde todos sus derechos y no puede realizar operaciones una vez producida la defunción del titular. Este es un punto clave, ya que, si se utiliza la condición de autorizado tras el fallecimiento, los herederos pueden interponer una denuncia por apropiación indebida.

Volviendo al heredero que no tiene la cualidad de titular o cotitular de la cuenta, éste lo que ha de hacer, en una primera instancia, es descubrir cuál es el banco o bancos del fallecido y notificar la defunción de la persona titular para evitar así cobros o pagos indeseados. Una vez averiguado, es necesario conocer qué cuentas bancarias tenía el titular.

Una vez notificada la muerte, se solicita la emisión del certificado de saldos y posiciones. Con esto se podrá saber cuál era el efectivo y/o depósitos y fondos de inversión que tuviera en la entidad bancaria, y así poder realizar las operaciones particionales. Tras este proceso, el banco lo que hace es inmovilizar el dinero correspondiente al finado a excepción de los gastos corrientes que tuviera domiciliados (agua, comunidad…), que se seguirán pagando.

El procedimiento habitual, una vez acreditada la condición de heredero,  para poder disponer de los fondos de la cuenta, es presentar certificados de defunción y del Registro de Actos de Última Voluntad, y una copia autorizada del testamento o, si no lo hubiera, de la declaración de herederos.

CONCLUSIÓN!

Hasta que la Administración Autonómica no liquida el impuesto de sucesiones, las entidades bancarias no desbloquean las cuentas, con lo cual los herederos no pueden acceder a ellas ni el resto de cotitulares (sean o no herederos).

Y hay que recordar que la Administración puede tardar 4 años hasta que liquide el impuesto de sucesiones puesto que en nuestra comunidad autónoma la autoliquidación no es obligatoria, pero presentar el modelo de declaración del impuesto de sucesiones si (plazo de 6 meses desde la fecha de fallecimiento), y ya en el propio modelo de declaración se adjuntan los certificados de saldos bancarios, con lo cual con el modelo de declaración registrado por la Administración competente los bancos deberían desbloquear las cuentas sin necesidad de esperar a la liquidación efectuada por la Administración.

¿Por qué actúan así?

Ganan tiempo manteniendo dinero en sus cuentas para evitar que el resto de cotitulares y herederos retiren ese dinero.

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