— TASA COVID-19 —

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LOS GASTOS DERIVADOS DE LA DESINFECCIÓN, PREVENCIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DE LOS LOCALES CON APERTURA AL PÚBLICO PODRÍAN  SER CONSIDERADOS COMO UNA CLÁUSULA ABUSIVA.

Las diferentes fases del Plan de transición hacia una nueva normalidad  llevan aparejadas medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público, así como medidas en materia de higiene para los clientes de este tipo de establecimientos.

Asimismo, el recién aprobado Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (RD-ley 21/2020) insta a las administraciones competentes a “asegurar el cumplimiento por los titulares de los establecimientos comerciales de venta minorista o mayorista de cualquier clase de artículos de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas determinen” hasta que se declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En este sentido, el cumplimiento de estas medidas de higiene, desinfección, prevención y acondicionamiento por parte de los establecimientos y locales con apertura al público puede conllevar para ellos la asunción de determinados costes adicionales a sus costes operacionales habituales.

 Por tanto, la inclusión de dichos gastos de forma desglosada en una factura podría ser considerada como una cláusula abusiva en el sentido de los puntos 4 y 5 del artículo 89 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (LGDCU), puesto que se trataría de la imposición al consumidor y usuario de un servicio no solicitado y no susceptible de aceptación o rechazo por su parte, aun  habiéndose informado a estos de forma previa; pudiendo ser considerada una práctica constitutiva de infracción administrativa en materia de protección de los consumidores y, por tanto, sancionable.

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