El pasado 3 de junio de 2021 entró en vigor el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
- ¿Cuál es su finalidad?
La promoción de la eficiencia energética en los edificios, así como, que la energía que estos utilicen sea cubierta mayoritariamente por energía procedente de fuentes renovables, con la consiguiente reducción de las emisiones de CO2 en el sector de la edificación.
También la obligación de suministrar a las personas consumidoras interesadas en el alquiler de una vivienda, información esencial sobre las características energéticas y la calificación de eficiencia energética de ésta, permitiéndole así valorar, comparar y tomar una decisión consciente y racional.
- ¿Las viviendas destinadas a alquiler resultan afectadas por esta norma?
Sí, las viviendas que se alquilen a un nuevo arrendatario están obligadas a cumplir el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética regulado en esta norma.
- ¿Quién tiene la responsabilidad de obtener y registrar el certificado de eficiencia energética cuando la vivienda se destine a alquiler?
El propietario de la vivienda será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética y de formalizar el registro del certificado ante el organismo competente en materia de industria de la Comunidad autónoma de Extremadura, condición ésta para su validez legal. También será responsable de conservar la correspondiente documentación.
- ¿Qué derechos otorga la obtención y registro del certificado de eficiencia energética?
El derecho de utilización, durante el periodo de validez del mismo, de la ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA. De esta forma, en los supuestos de alquiler de vivienda, la etiqueta de eficiencia energética se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad que se realice a estos efectos.
La etiqueta ofrece la información de manera gráfica, mediante una serie de letras que van de la A (la más eficiente) a la G (la menos eficiente), según el consumo de energía y las emisiones de CO2 comparadas con un edificio base de similar tipología y localización.
- ¿Qué obligaciones implica en los supuestos de alquiler de una vivienda?
Por un lado, el arrendador anexará al contrato una COPIA DE LA ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA y se entregará al arrendatario una COPIA DEL DOCUMENTO DE RECOMENDACIONES DE USO PARA EL USUARIO.
Por otro, que toda persona física o jurídica que publique o permita la publicación de información sobre el alquiler de una vivienda, ya sea en agencias inmobiliarias, vallas publicitarias, páginas web, portales inmobiliarios, catálogos, prensa o similares, estará obligada a incluir la INFORMACIÓN RELATIVA A SU CALIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, de acuerdo con lo dispuesto en el correspondiente documento reconocido. Ya no es posible anunciar “está en trámite”.
- ¿El incumplimiento de las obligaciones relativas a la publicidad de la etiqueta de eficiencia energética puede dar lugar a una sanción impuesta por las autoridades competentes?
Sí, como consecuencia de la concurrencia, entre otras, de infracción administrativa prevista en el artículo 49.1 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias: “f) El incumplimiento de las normas relativas a registro, normalización o tipificación, etiquetado, envasado y publicidad de bienes y servicios”.