Compraventa de vivienda – ¿Qué debemos tener en cuenta?

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Últimamente estamos recibiendo dudas y consultas por parte de consumidores que nos refleja que en el momento de la compraventa de una vivienda, confían demasiado en la información que se les da y desconocen sus derechos.

Por ello, intentando no ser muy densos, comentaremos un poco los principales derechos de los consumidores en la compraventa de viviendas y en su arrendamiento. En ésta publicación comentaremos la información general que debe ofrecerse al consumidor.

 

Primera Información y Toma de Contacto

En el instante en el que un consumidor contacta con un vendedor para la adquisición o arrendamiento de una vivienda, deben de ponerse a su disposición una serie de informaciones y documentos con respecto a la promoción de la vivienda. El RD 515/1989 es de aplicación a la oferta, promoción y publicidad que se realice para la venta o arrendamiento de viviendas que se efectúe en el marco de una actividad empresarial o profesional, siempre que aquellos actos vayan dirigidos a consumidores.

Aquellos que realizan ventas en virtud del RD 515/1989 de 21 de abril, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compra-venta y arrendamiento de viviendas, deben poner a disposición de los mismos, la siguiente información:

  • Dato del Vendedor (Identificación, sea persona física o jurídica en el caso de empresa).
  • Planos (plano general y plano de las vivienda) en virtud del artículo 4.2 del RD 515/1989. Esto es tremendamente importante pues se debe de describir también el trazado de la línea eléctrica, gas, agua, etc. Adicionalmente se deberá de informar de las garantías de dichas redes de suministro.
  • Descripción de la vivienda. Debe detallarse la superficie útil y la descripción general del edificio en el que se encuentra, con indicación de las zonas comunes y servicios.

Recordemos, superficie útil, es la superficie que se puede pisar dentro de la vivienda, incluyendo (en el caso de haberlos) las despensas y armarios empotrados. Incluye la mitad de la superficie exterior de uso privado (terrazas, balcones…). Excluye los pilares, puertas y tabiques.

Por otro lado, la superficie construida, la constituyen los metros cuadrados dentro del perímetro de la vivienda.

Debe de ponerse a disposición del usuario también, la memoria de calidades con la descripción de la materiales usados en la construcción. (Art. 4.4 RD 515/1989).

  • Datos del registro de la propiedad relativos a la finca.
  • Precio total y forma de pago.

Ésta es en términos generales la información básica a la que deberíamos acceder para adquirir una vivienda. En otra ocasión trataremos la información especial para la venta, tales como la información sobre la comunidad de propietarios, licencias administrativas, impuestos que gravan la vivienda entre otros.

 

Si os ha sucedido algún problema, que consideréis atenta contra vuestros derechos como consumidores, no dudéis en contactar con nosotros para ayudaros.

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