Competencia Territorial en Material de Consumo

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¿Qué Juzgado es competente cuando el consumidor tiene su domicilio en lugar distinto al de la empresa a la que pretende demandar?

Los consumidores normalmente, contratamos con términos generales ya redactados por las empresas en los que solo podemos,  aceptar y contratar o por el contrario,  sino estamos de acuerdo con los términos expuestos,  rechazar el contrato; eso,  si nos detenemos a leer todo el documento, cosa que rara vez hacemos. 

A la hora de exigir a una  empresa que cumpla, por ejemplo,  con la garantía de un producto adquirido a una empresa de Madrid, por un consumidor de Extremadura, nos surge la duda  de cuál es el Juzgado competente al respecto.  La competencia territorial determina el lugar en el que se va a desarrollar el proceso judicial  y  tiene consecuencias jurídicas importantes y de cara al consumidor mucho más, puesto que va a decidir si éste  interpone o no la demanda. Es un problema más frecuente y complejo de lo que a simple vista parece. Se puede  dar el caso de un cacereño que adquiere un  producto en una excursión a  Sevilla y tuviera que desplazarse a esa provincia para interponer una demanda, ello incrementaría los costes e inconvenientes. 

El artículo 50 de la Ley de Enjuiciamiento civil dice  que el fuero general (es decir, a qué tribunal le corresponde conocer un asunto), de las personas físicas, salvo que la Ley disponga otra cosa, corresponderá al tribunal del domicilio del demandado. En cuanto a los empresarios  y profesionales, en los litigios derivados de su actividad empresarial o profesional, también podrán ser demandados en el lugar donde se desarrolle dicha actividad y, si tuvieren establecimientos a su cargo en diferentes lugares, en cualquiera de ellos a elección del demandante.

El artículo 51 la Ley de Enjuiciamiento civil, y salvo excepciones reguladas, nos dice que las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio o el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad.

No obstante, la propia Ley de Enjuiciamiento civil nos ofrece excepciones a estas reglas, en general, en materia de protección civil de derechos fundamentales, donde será competente el tribunal del domicilio del demandante. 

Y como no, una norma especial destinada a las reclamaciones que pudieran interponer consumidores y usuarios para proteger sus derechos, ya que si las  excepciones a las reglas generales no son de aplicación, el consumidor podrá elegir si quiere presentar su reclamación ante el tribunal que por norma general sería competente o ante los tribunales de su propio domicilio, lo que le supone una gran ventaja en cuanto al ahorro de costes e inconvenientes.  

Resumiendo, cuando se ejercita una acción individual de un consumidor que ha contratado en un ámbito ajeno a su actividad profesional o empresarial y la parte demandada ha intervenido en el ámbito de su actividad empresarial, se debe atribuir la preferencia al domicilio del consumidor o usuario. Es decir se aplica la competencia de los Juzgados del domicilio del consumidor. Se entiende, además, que cualquier otra solución vulneraría irremediablemente el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante, que para una reclamación pequeña se vería obligado, tras haber presentado su demanda en el lugar de su domicilio, a tener que dirigirse a otro partido diferente, por encontrarse allí el domicilio de la empresa demandada, situación que los Tribunales deberían  evitar, en atención y protección de consumidores y usuarios. 

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