BONO O DINERO ¿A QUÉ TENGO DERECHO?

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A pesar de la buena disposición de empresas y consumidores,  a la hora de solventar la avalancha de  cancelaciones de viajes y eventos de todo tipo, se están dando casos  en los que no consiguen ponerse de acuerdo,  debido a la casuística de las circunstancias.

 

Por ejemplo: los obispados, mayoritariamente han fijado la suspensión provisional de las celebraciones de primeras comuniones y confirmaciones y prevén que éstas  puedan realizarse  a mediados de septiembre y octubre.

 

En base a este plazo,  las empresas del sector  ofrecen mantener las mismas condiciones contratadas hasta ese período de tiempo; sin embargo hay familias que prefieren aplazarlas hasta el próximo año. ¿Qué pasa si la niña o niño crece?  ¿Quién paga el arreglo del traje?

 

Así mismo nos encontramos con, academias  de idiomas, viajes de estudios o actividades extraescolares que no se han podido realizar y quedan suspensas sin fecha prevista. Algunas  de ellas como los cursos de verano,  que quedan pendientes hasta el próximo curso, cuando el alumno puede estar en otro colegio o no pueda asistir debido a otras prioridades escolares. En este caso  ¿tiene el consumidor que aceptar obligatoriamente  un bono pagadero el 2021 si la actividad no puede realizarse ?

 

Academias, gimnasios, etc.

Cuando el servicio no haya podido prestarse la empresa puede ofrecer la recuperación del servicio cuando ser recupere la actividad habitual. Si el consumidor no  puede o no quiere aceptar esta recuperación, puede reclamar la devolución de los pagos de los periodos en los que no haya disfrutado del servicio. Nunca podrán cobrarle nuevas mensualidades hasta que el servicio pueda prestarse  con normalidad,  ni rescindir  contrato  en  ningún caso sin el consentimiento del consumidor.

 

Alojamientos, casas rurales, etc.  imposibilidad de  alojarse por restricciones de movilidad

 

El consumidor tiene hasta 14 días desde la  imposibilidad de hacer uso de la reserva para cancelar su contrato sin penalización ( si ha sido entre el 14 de marzo y el 4 de junio, los 14 días empiezan a contar a partir del 4 de junio) a partir de entonces, la empresa dispone de 60 días para hacerle propuestas alternativas al reembolso. Si bien se está promoviendo los acuerdos entre las dos parte, la última palabra es del consumidor, quien podrá decidir aceptar o no…

 

Si la empresa ha cancelado la reserva

 

La empresa dispone de 60 días para proponer alternativas al reembolso, por si fuesen de tu interés. En el caso de que las propuestas no fueran satisfactorias para ti, transcurrido ese tiempo, el consumidor tendrá derecho al reembolso del importe abonado en los siguientes 14 días.

 

La agencia de viajes podrá ofrecer  un bono canjeable, otras alternativas o el reembolso del  dinero.  Señalar en este caso, que  muchas de  estas empresas necesitan de los proveedores (aerolinesas, hoteles, transfers… para tener liquidez y  poder afrontar todos los reembolsos. Por ello se están promoviendo  acuerdos entre las partes que no les afecten tanto económicamente,

 

En cualquier caso si el consumidor prefiere el reembolso,  derecho a ello.

 

(Publicado en Avuelapluma el 10 de junio de 2020)

 

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